Comete el delito de violencia familiar, el cónyuge, concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; o en línea transversal hasta el cuarto grado; pariente por afinidad hasta el segundo grado; el adoptante o el adoptado, siempre y cuando, habiten en el mismo domicilio.