Artículo 254 Ter

Comete el delito de violencia familiar, el cónyuge, concubina o concubinario; pariente consanguíneo en línea recta ascendente o descendente sin limitación de grado; o en línea transversal hasta el cuarto grado; pariente por afinidad hasta el segundo grado; el adoptante o el adoptado, siempre y cuando, habiten en el mismo domicilio.

Adicionado POG 22-08-2001
Reformado POG 04-08-2012


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