Artículo 254 Bis
Violencia familiar es el uso del poder, de la fuerza física o moral, así como la omisión grave, en contra de un miembro de la familia por otro integrante de la misma, con la intención de someterla a su dominio, o de dañar su integridad física, psíquica o sexual, independientemente de que pueda o no causar lesiones, o de que resulte cualquier otro delito.
Para los efectos de lo dispuesto en este Capítulo, se entenderá por violencia en todas sus modalidades, lo dispuesto por la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas.
Adicionado POG 22-08-2001
Reformado POG 04-08-2012
Párrafo adicionado POG 01-06-2016
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