Artículo 253 Bis

A quien en detrimento de la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el matrimonio o el concubinato, oculte, transfiera o adquiera bienes a nombre de terceros, se le aplicará sanción de uno a cinco años de prisión y de cincuenta a trescientas cuotas, además de la pérdida de la patria potestad y la reparación del daño.

Adicionado POG 01-06-2016


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