Artículo 253

Para que el perdón concedido por la persona ofendida o su representante pueda producir efectos, el responsable deberá pagar todas las cantidades que hubiere dejado de ministrar por concepto de alimentos y garantizar el pago futuro de los mismos.

Párrafo reformado POG 01-06-2016

Para los efectos del párrafo anterior, el Ministerio Público se pronunciará, mediante determinación previa, sobre el pago realizado y la garantía de los futuros créditos.
Párrafo adicionado POG 01-06-2016


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