La obligación alimentaria respecto de sus hijos, cónyuge, o de cualquier otro familiar, sin ministrarle los recursos para atender las necesidades señaladas en los artículos 265 y 266 del Código Familiar, no queda exenta cuando la obligación no provenga de sentencia ejecutoria o provenga de un divorcio voluntario en los términos señalados en el Artículo 224 del Código Familiar.