Artículo 251

Al que sin motivo justificado incumpla con la obligación alimentaria respecto de sus hijos, cónyuge, o de cualquier otro familiar, sin ministrarle los recursos para atender las necesidades señaladas en los artículos 265 y 266 del Código Familiar, se le aplicará prisión de dos a cinco años y multa de doscientas a trescientas sesenta y cinco cuotas

Párrafo reformado POG 01-06-2016

Se consideran como motivos injustificados para efectos del párrafo anterior, entre otros los siguientes:
 
I. Que se coloque dolosamente en estado de insolvencia.
 
II. La manifestación dolosa de percibir un salario menor.
 
III. La pérdida voluntaria del empleo formal.
 
IV. La negación o evasión de la responsabilidad, bajo el argumento de laborar de manera informal o eventual.
 
V. El cambio de domicilio sin previo aviso, con la finalidad de evadir la responsabilidad.
 
VI. El deseo expreso de no cumplir con la responsabilidad.
Párrafo adicionado POG 07-02-2015
 
La misma pena será aplicable a quien incumpla con la obligación alimentaria y de cuidado respecto de la madre y el producto durante el embarazo.
Reformado POG 04-08-2012
Párrafo adicionado POG 01-06-2016


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