Artículo 240

Al que exponga en una casa de expósitos a un niño menor de siete años que se le hubiere confiado, o lo entregue a otro establecimiento de beneficencia o a cualquiera otra persona, sin anuencia de la que se lo confió o, en su defecto, de la autoridad, se le aplicarán de tres meses a un año de prisión y multa de una a cinco cuotas.



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