Artículo 238

Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de diez a treinta cuotas, al que con el fin de alterar el estado civil ejecute alguno de los hechos siguientes:

I. Atribuir un niño recién nacido a mujer que no sea realmente su madre;
 
II. Hacer registrar en las oficinas del estado civil un nacimiento o un fallecimiento no ocurridos;
 
III. A los padres que no presenten a un hijo suyo al Registro Civil con el propósito de hacerle perder su estado civil, o que declaren falsamente su fallecimiento, o lo presenten ocultando sus nombres o suponiendo que los padres son otras personas;
 
IV. A los que sustituyan a un niño por otro, o cometan ocultación de infante; y
 
V. Al que usurpe el estado civil de otro con el fin de adquirir derechos que no le corresponden.


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