Artículo 229
Se sancionará con prisión de uno a tres años y multa de cien a trescientas cuotas, al que usare vehículo, uniforme, insignia, distintivo o condecoración a que no tenga derecho, que sean exclusivos de corporaciones de seguridad pública, procuración de justicia o de los centros de prisión preventiva o de ejecución de penas.
Independientemente de las penas previstas en otras leyes, se duplicará la sanción prevista en el párrafo anterior a quien:
I. Falsifique o comercie uniformes, insignias, distintivos, vehículos o identificaciones de las instituciones o corporaciones policiales, de procuración de justicia o militares, sin contar con la autorización legal para ello;
II. Utilice indebidamente armamento, material balístico, accesorios y equipo destinado a la seguridad pública;
III. Siendo miembro de alguna empresa, corporación o establecimiento autorizado por la ley para prestar servicios de seguridad privada, utilice armamento, material balístico, uniformes, insignias, identificaciones, equipo, material y accesorios que puedan confundirse con los autorizados a los miembros de corporaciones de seguridad pública o procuración de justicia; o
IV. Sin autorización, acceda o utilice radiofrecuencias, bases de datos o archivos o cualquier medio de comunicación, resguardo de información o sistemas codificados dependientes de o al servicio de las corporaciones de seguridad pública, procuración de justicia o de los centros de prisión preventiva o de ejecución de penas.
Cuando el sujeto activo tenga el carácter de servidor público será además separado de su cargo e inhabilitado del servicio público por el término de diez años.
Reformado POG 04-08-2012
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