Artículo 227
Se sancionará con prisión de uno a tres años y multa de cien a trescientas cuotas.
I. Al que oculte su nombre o apellido y tome otro imaginario o el de otra persona, al declarar ante una autoridad;
II. Al que para eludir la práctica de una diligencia judicial o administrativa o una notificación de cualquier clase o citación de una autoridad, oculte su domicilio, designe otro distinto o niegue de cualquier modo el verdadero;
III. Al funcionario o empleado que en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona determinada título o nombre, a sabiendas que no le pertenece y con perjuicio de alguien; y
IV. Al que por cualquier medio manifieste ante la autoridad una nacionalidad falsa.
Reformado POG 30-12-1989
Reformado POG 04-08-2012
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