Artículo 225 Bis

Se equipara a la falsedad en declaraciones judiciales y en informes dados a una autoridad y se sancionará en los términos establecidos en el artículo anterior, a quien al solicitar la intervención de un Notario Público le proporcione información o datos falsos para que se hagan constar en un instrumento público sobre hechos o, actos jurídicos destinados a crear, transmitir, modificar o extinguir derechos u obligaciones.

Adicionado POG 19-11-2014


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