Artículo 221
El delito de falsificación de documentos públicos o privados se comete por alguno de los medios siguientes:
I. Poniendo una firma o rúbrica falsas, aunque sean imaginarias o alterando la verdadera;
II. Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica ajena en blanco, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reputación de otros, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
III. Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto sustancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas o variando la puntuación;
IV. Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;
V. Atribuyéndose el que extiende el documento o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace, un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y sea necesaria para la validez del acto;
VI. Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada, en otra diversa en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer o los derechos que debió de adquirir;
VII. Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan se extendiere para hacerlos constar como prueba de ellos;
VIII. Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación sustancial; y
IX. Alterando dolosamente un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo.
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