Artículo 220
Se impondrá prisión de uno a seis años y multa de cinco a veinte cuotas:
I. Al que falsifique llaves, cualquier sello o marca, estampilla o contraseña de un particular, de una casa de comercio o de establecimiento industrial;
II. Al que a sabiendas enajene un sello, punzón o marca falsa ocultando este vicio;
III. Al que haga desaparecer alguno de los sellos de que hablan las fracciones anteriores;
IV. Al que procurándose los verdaderos sellos, punzones, marcas y demás, haga uso indebido de ellos; y
V. Al que a sabiendas hiciere uso de los sellos o de los objetos falsos de que hablan este artículo y el anterior.
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