Artículo 219
Se impondrán de dos a ocho años de prisión y multa de cinco a veinte cuotas:
I. Al que falsifique llaves, sellos, marcas oficiales o de los notarios públicos;
II. Al que falsifique las marcas o contraseñas que alguna autoridad use para identificar cualquier objeto, o para asegurar el pago de algún impuesto; y
III. Al que falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones, cupones o documentos de que habla el artículo 217.
Regresar a Código Penal para el Estado de Zacatecas