Los ingenieros, arquitectos, veterinarios, agrónomos, maestros de obras, contratistas y en general todos los que se dediquen al ejercicio de una profesión, arte o actividad técnica, serán igualmente responsables y sancionados en la forma y términos que previene la fracción I del artículo 212, cuando causen daños indebidos en el ejercicio de su profesión, arte o actividad técnica. Estarán asimismo obligados a la reparación del daño en los términos de la fracción II del propio artículo.