Artículo 212
Los médicos generales, especialistas, odontólogos, practicantes, parteros, pasantes y demás profesionales similares y auxiliares serán responsables por los daños que causen en la práctica de su profesión, en los términos siguientes:
I. Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, según sean intencionales, preterintencionales o culposos, se les aplicará suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o inhabilitación definitiva en caso de reincidencia;
II. Estarán obligados a la reparación del daño, no solamente por sus actos propios, sino también solidariamente por los de sus ayudantes, enfermeros o practicantes, cuando éstos obren de acuerdo con las instrucciones de aquéllos.
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