Artículo 211

Además de las sanciones mencionadas en el artículo anterior, se impondrá a los abogados patronos prisión de seis meses a seis años:

I. Por patrocinar o ayudar a diversos contendientes o partes con intereses opuestos en un mismo negocio o negocios conexos, o cuando se acepte el patrocinio de alguno y se admita después el de la parte contraria;
 
II. Por abandonar la defensa de un cliente o negocio sin motivo justificado y causando daño;
 
III. Por realizar la conducta a que se refiere el artículo 208 de éste Código.
Reformado POG 04-08-2012


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