Artículo 206
Se impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientas a trescientas cuotas de multa, al servidor público que por sí o por interpósita persona:
I. Promueva o gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos a las responsabilidades inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II. Indebidamente solicite o promueva cualquier resolución o la realización de cualquier acto materia del empleo, cargo o comisión de otro servidor público que produzca beneficios económicos para sí o para otro;
III. Otorgue indebidamente contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras o ventas o realice cualquier acto jurídico, que produzcan beneficios económicos al propio servidor público o a terceros.
IV. Otorgue contratos, concesiones, permisos, licencias, autorizaciones, franquicias, exenciones o efectúe compras, ventas o realice cualquier acto jurídico que produzca y transfiera algún beneficio económico al propio servidor público, a persona con la que tenga parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o relación directa de trabajo; a personas colectivas de las que el servidor público o las personas aludidas formen parte; y a personas que no satisfagan los requisitos legales exigidos para tener derecho al beneficio.
Lo anterior sin prejuicio de que se imponga hasta por seis años la pena de inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o función pública, estatal o municipal, aún aquéllos de los considerados bajo la naturaleza jurídica de honoríficos.
Reformado POG 29-12-1993
Reformado POG 30-06-2004
Reformado POG 04-08-2012
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