Artículo 205

Al servidor público que con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito, se le impondrá de tres a diez años de prisión y de doscientas a trescientas cuotas, además del decomiso de los bienes cuya procedencia no se logre acreditar.

Lo anterior sin perjuicio de que se imponga hasta por diez años la pena de inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o función pública, estatal o municipal, aún aquéllos de los considerados bajo la naturaleza jurídica de honoríficos.
 
Se presumirá que existe enriquecimiento ilícito, cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre (sic) de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
 
La comisión del delito deberá probarse de acuerdo con dicha Ley.
Reformado POG 30-06-2004
Reformado POG 04-08-2012


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