Artículo 204
Se impondrá prisión de tres meses a cinco años a los servidores públicos o de organismos descentralizados, que:
I. Sustrajeren, destruyeren u ocultaren documentos o papeles que les estuvieren confiados por razón de su cargo;
II. Teniendo a su cargo la custodia de documentos o efectos sellados por la autoridad, quebrantaren los sellos o consintieren su quebrantamiento; y
III. Abrieren o consintieren abrir sin la autorización correspondiente, papeles o documentos cerrados cuya custodia le estuviere confiada.
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