Artículo 203

Al que cometa el delito de concusión, se le aplicará destitución de empleo e inhabilitación para obtener otro cargo público por un término de tres a seis años, y pagarán una multa igual al duplo de la cantidad que hubiere exigido indebidamente. Si ésta pasare de cien cuotas, se le impondrá, además, de seis meses a tres años de prisión.

Las sanciones de este artículo, se aplicarán también a los encargados o comisionados por un funcionario público que, con aquella investidura, cometan el delito de concusión.
 
En caso de reincidencia se duplicarán las penas establecidas en este artículo.
Reformado POG 04-08-2012


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