Artículo 202

Comete delito de concusión el encargado de un servicio público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa indebida o en mayor cantidad que la señalada por la ley.



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