Artículo 200
Al que cometa el delito de peculado se le impondrán de dos a diez años de prisión, multa equivalente a dos tantos del beneficio obtenido y destitución de empleo o cargo.
Lo anterior sin perjuicio de que cuando el monto del beneficio obtenido no excediere de cien veces el salario mínimo general mensual se imponga hasta por tres años la pena de inhabilitación para desempeñar cualquier cargo o función pública, estatal o municipal, aún aquellos de los considerados bajo la naturaleza jurídica de honoríficos.
Si el monto del beneficio obtenido excediere del límite a que se refiere el párrafo anterior, la inhabilitación será de tres a diez años.
Reformado POG 30-06-2004
Reformado POG 04-08-2012
Regresar a Código Penal para el Estado de Zacatecas