Artículo 199

Comete el delito de peculado el servidor público del Estado, Municipio u organismo descentralizado, aún cuando sea en comisión por tiempo limitado y no tenga el carácter de funcionario, que, para usos propios o ajenos, distraiga de su objeto, dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, a un Municipio, a un organismo descentralizado, o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.



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