Artículo 197

Comete el delito de cohecho:

I. La persona encargada de un servicio público del Estado, o descentralizado, o del municipio, o el funcionario de una empresa en que como accionista o asociado participe el Estado, que por sí o por interpósita persona solicite o reciba indebidamente dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo lícito o ilícito relacionado con sus funciones; y
 
II. El que dé u ofrezca dinero o cualquiera otra dádiva a la persona encargada de un servicio público del Estado, Municipal o descentralizado o de participación estatal, sea o no servidor público, para que haga u omita un acto lícito o ilícito relacionado con sus funciones.


Regresar a Código Penal para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.