Artículo 196

Cometen el delito de coalición los servidores públicos que se unan o asocien para tomar medidas contrarias a una ley o reglamento, impedir su ejecución o para hacer dimisión de sus puestos con el fin de impedir o suspender la administración pública en cualquiera de sus ramas.

A los que comentan el delito de coalición se les impondrá de uno a seis años de prisión y multa de doscientas a trescientas cuotas.
Adicionado POG 04-08-2012


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