El agente de una corporación de seguridad pública que en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, haga objeto de vejaciones físicas o verbales a un menor de edad o niegue a éste la protección o el servicio que estuviere obligado a proporcionarle, será sancionado con prisión de uno a tres años, multa de diez a treinta cuotas, o inhabilitación para desempeñar cualquier empleo, cargo o comisión con el carácter de autoridad pública.