Artículo 193

Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cien a doscientas cuotas a los servidores públicos que incurran en la conducta prevista en las fracciones siguientes:

I. Al que ejerza las funciones de un empleo, cargo o comisión para el que haya sido nombrado sin haber tomado posesión legítima o sin llenar todas las formalidades legales;
 
II. Al que continúe ejerciendo las funciones de un empleo, cargo o comisión después de saber que se ha revocado su nombramiento o que se le ha suspendido o destituido legalmente;
 
III. Al que nombrado por tiempo limitado continúe ejerciendo sus funciones después de cumplido el término por el cual se le nombró.
 
Lo prevenido en las dos fracciones anteriores no comprende el caso en que el servidor público que debe cesar en sus funciones se le ordene que continúe en ellas entre tanto se presenta la persona que haya de sustituirlo, cuando la ley no lo prohíba.
 
IV. Al servidor público o agente del Gobierno que ostente tener alguna otra comisión, empleo o cargo que el que realmente tuviere;
 
V. Al servidor público o agente del Gobierno que ejerza funciones que no le correspondan por su empleo, cargo o comisión o se exceda en el ejercicio de las que le competen; y
 
VI. Al que sin habérsele admitido la renuncia de una comisión, empleo o cargo, o antes de que se presente la persona que haya de reemplazarlo, lo abandone sin causa justificada.
 
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo que dispone la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Reformado POG 04-08-2012


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