Artículo 192 Sextus

Las penas señaladas en este Capítulo se aumentarán en dos terceras partes de la pena impuesta, cuando las conductas previstas en el mismo se realicen para cometer un delito; o cuando la información obtenida se utilice en provecho propio o ajeno; y se aplicarán, en su caso, las reglas del concurso.

Los delitos previstos en este Capítulo se perseguirán a petición de parte.
Adicionado POG 04-08-2012


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