Artículo 192 Quintus

Cuando los ilícitos previstos en este Capítulo se cometan por servidores públicos o ex servidores públicos dentro del año siguiente al término de su función, en perjuicio de los archivos, bases de datos o cualquier otro elemento intangible contenido en computadoras, dispositivos electrónicos, sistemas o redes de cómputo, soportes lógicos, o cualquier otro medio magnético propiedad o al servicio del Estado o los Municipios, se impondrá una mitad más de la pena y destitución a los primeros e inhabilitación a ambos, por un plazo igual al de la pena resultante para desempeñarse en otro empleo, puesto, cargo o comisión pública.

Adicionado POG 04-08-2012


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