Artículo 192 Quater

Se impondrá de dos a seis años de prisión y multa de doscientas a trescientas cuotas, al que copie o imite los originales de cualquier dato, archivo o elemento intangible contenido en una computadora personal, dispositivo electrónico, en un sistema de redes de computadoras, base de datos o soporte lógico, siempre que para ello se requiera autorización y no la obtenga.

Las mismas sanciones se aplicarán al que utilice o aproveche en cualquier forma, los bienes informáticos falsificados, previstos en este Capítulo.
Adicionado POG 04-08-2012


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