Artículo 192 Ter

Se impondrá de dos a ocho años de prisión y multa de ciento cincuenta a trescientas cuotas, a quien sin autorización modifique, destruya o deteriore en forma parcial o total, archivos, bases de datos o cualquier otro elemento intangible contenido en computadoras personales, dispositivos electrónicos, sistemas o redes de cómputo, soportes lógicos, o cualquier otro medio magnético.

Cuando el sujeto activo tenga el carácter de encargado del manejo, administración o mantenimiento de los bienes informáticos dañados, las penas se incrementarán en una mitad más.
Adicionado POG 04-08-2012


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