Artículo 190

Al que provoque públicamente a cometer un delito, o haga la apología de éste o de algún vicio, se le aplicarán de tres a seis meses de prisión y multa de cien a doscientas cuotas, si el delito no se ejecutare; en caso contrario se aplicará al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido.

Reformado POG 30-12-1989
Reformado POG 04-08-2012


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