Artículo 187

Comete el delito de lenocinio quien habitual o reiteradamente obtenga una ventaja económica u otro beneficio procedente de los servicios sexuales de una persona mayor de edad. A quien cometa este delito se le aplicará prisión de tres a cinco años y de veinte a setenta cuotas.

Reformado POG 28-05-1994
Reformado POG 15-09-2007


Regresar a Código Penal para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.