Artículo 182

A quien pague o prometa pagar con dinero, en especie u otra ventaja de cualquier naturaleza, a una persona menor de dieciocho años o a un tercero para que aquélla sostenga relaciones o actos sexuales o eróticos, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de treinta a setenta cuotas, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos.

Reformado POG 15-09-2007


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