A quien pague o prometa pagar con dinero, en especie u otra ventaja de cualquier naturaleza, a una persona menor de dieciocho años o a un tercero para que aquélla sostenga relaciones o actos sexuales o eróticos, se le impondrá una pena de cuatro a ocho años de prisión y multa de treinta a setenta cuotas, sin perjuicio de las penas que correspondan por la comisión de otros delitos.