Artículo 167

Al que dolosamente cometa un delito en contra de un funcionario público o agente de la autoridad en el acto de ejercer sus funciones o con motivo de ellas, se le aplicarán de uno a tres años de prisión y multa de veinte a cuarenta cuotas, además de las sanciones que le correspondan por el delito o los delitos cometidos.

Reformado POG 04-08-2012


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