Artículo 151

Se impondrán de tres meses a cuatro años de prisión y multa de cinco a veinticinco cuotas, al que por cualquier medio destruya, deteriore u obstruya las vías de comunicación y medios de transporte de uso público que no sean de jurisdicción federal, siempre que no se cause daño a personas o cosas.

Cuando resulten daños, o se cometa algún otro delito, se aplicarán las reglas del concurso.


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