Artículo 138

El reo suspenso en su profesión u oficio o inhabilitado para ejercerlos, o el que lo está en el manejo de vehículos, motores o maquinaria, que quebrante su condena, pagará una multa de cien a trescientas cuotas o realizará trabajo a favor de la comunidad de cinco a treinta días, a juicio del juzgador.

Reformado POG 04-08-2012


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