Artículo 137

Se impondrán de tres a seis meses de prisión o multa de diez cuotas:

I. Al reo sometido a vigilancia de la policía que no ministre a ésta los informes que se le pidan sobre su conducta; y,
 
II. A aquél a quien se hubiere prohibido ir a determinado lugar o residir en él, si violare la prohibición.
Reformado POG 30-12-1989


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