Se le impondrá hasta la mitad más de la sanciones privativas de libertad señaladas en el artículo 128, según corresponda, al que proporcione al mismo tiempo o en un solo acto, la evasión de dos o más personas legalmente privadas de libertad. Si el responsable prestare sus servicios en el establecimiento, quedará además destituido de su empleo y se le inhabilitará para obtener otro de esa especie durante un periodo de ocho a doce años.