Artículo 127

Se impondrán de uno a tres años de prisión y multa de cinco a cincuenta cuotas al que destruya o quite las señales que marcan los límites del Estado, o que de cualquier otro modo haga que se confundan, si por ello se origina un conflicto al propio Estado. Faltando esta circunstancia, las sanciones serán de tres meses a un año de prisión y multa de tres a veinticinco cuotas.

Reformado POG 30-12-1989


Regresar a Código Penal para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.