Artículo 119

Se aplicará prisión de tres meses a dos años al que viole la inmunidad de un parlamentario o la que da un salvoconducto.



Regresar a Código Penal para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.