Artículo 114
Se impondrá prisión de uno a seis años, multa de diez a cien cuotas y privación de derechos políticos hasta por cinco años, a los que, no siendo militares en ejercicio, se alcen en armas contra el Gobierno del Estado, con el fin de:
I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las Instituciones que de ella emanan;
II. Impedir la elección o integración de alguno de los Supremos Poderes del Estado o Ayuntamientos, o la reunión del Congreso o del Supremo Tribunal, o coartar sus deliberaciones;
III. Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador o a los demás altos funcionarios de los Poderes del Estado o del Municipio;
IV. Substraer de la obediencia del Gobierno toda o una parte de la población del Estado o algún cuerpo de seguridad pública de la Entidad;
V. Despojar de sus atribuciones a alguno de los Poderes, impedirles el libre ejercicio de las mismas o usurpárselas.
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