Los reos de homicidio intencional, o los de lesiones a quienes se hubiere impuesto la prohibición de ir a determinado lugar, y cuya sanción privativa de libertad haya prescrito, no podrán residir en el lugar donde vive el ofendido o sus ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, sino transcurrido, después de consumada la prescripción, un tiempo igual al que debió durar la sanción.