Artículo 97

La acción penal prescribe en un año, si el delito sólo merece multa. Si merece, además de esa sanción, la privativa de libertad, o fuere alternativa, se atenderá a lo dispuesto en el artículo siguiente. Lo mismo se observará cuando concurra alguna otra sanción accesoria.



Regresar a Código Penal para el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.