Artículo 89

El perdón del ofendido o del legitimado para otorgarlo, extingue la acción penal respecto de los delitos que solamente pueden perseguirse por querella, siempre que se conceda antes de pronunciarse sentencia ejecutoria y el reo no se oponga a su otorgamiento.

Cuando sean varios los ofendidos y cada uno pueda ejercer separadamente la facultad de perdonar al responsable del delito y al encubridor, el perdón sólo surtirá efectos respecto de quien lo otorga.
 
El perdón sólo beneficia al inculpado en cuyo favor se otorga, a menos que el ofendido o el legitimado para otorgarlo, hubiesen obtenido la satisfacción de sus intereses o derechos, en cuyo caso beneficiará a todos los inculpados y al encubridor.
 
En los casos de los delitos que sean perseguidos por querella y que impliquen cualquier tipo de violencia hacia las mujeres, menores de edad o incapaces, el perdón legal solo podrá otorgarse cuando se hayan reparado los daños y perjuicios ocasionados por la comisión del delito y además del sometimiento del inculpado al tratamiento psicológico o psiquiátrico previsto en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Zacatecas.
Párrafo adicionado POG 01-06-2016


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