Artículo 68

En el caso de los inimputables a que se refiere el artículo 13, fracción II, que contravengan los preceptos de una ley penal y requieran de tratamiento, el juzgador dispondrá la medida de tratamiento aplicable en internamiento o en libertad, previo el procedimiento correspondiente.

Si se trata de internamiento, el sujeto inimputable será internado en la institución correspondiente para su tratamiento, durante el tiempo necesario para su curación.


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