Artículo 62

Para la calificación de la gravedad de la culpa, el juez deberá tomar en consideración las circunstancias generales señaladas en el artículo 52 y las especiales siguientes:

I. La mayor o menor facilidad de prever y evitar el daño que resultó;
 
II. Si para ello bastaban una reflexión o atención ordinarias y conocimientos comunes en algún arte o ciencia;
 
III. Si el inculpado ha delinquido anteriormente en circunstancias semejantes;
 
IV. Si tuvo tiempo para obrar con la reflexión y cuidado necesarios;
 
V. Tratándose de delitos cometidos con motivo del tránsito de vehículos y del manejo de motores o maquinaria, el estado del equipo, vías de comunicación, autorizaciones para su manejo y demás condiciones de funcionamiento mecánico.


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