La suspensión y la privación de los derechos, oficio o profesión y las de manejar vehículos, motores o maquinaria, así como la inhabilitación para ejercerlos, procederá en los casos expresamente señalados por este Código o leyes relativas.
Lo prevenido en el párrafo anterior, se observará también para la suspensión o destitución en las funciones y en los empleos.