El trabajo en favor de la comunidad consiste en la prestación de servicios no remunerados, en obras públicas, instituciones públicas educativas o de asistencia social públicas o privadas. Este trabajo se llevará a cabo en jornadas dentro de periodos distintos al horario de las labores que representen la fuente de ingresos para la subsistencia del sujeto y de su familia, sin que pueda exceder de la jornada extraordinaria que determine la ley laboral y bajo la orientación y vigilancia de la autoridad ejecutora. Podrá imponerse como pena única o como sustitutiva de la pena de prisión o de la multa, en su caso.